“...En el presente asunto, esta Cámara al examinar el planteamiento, advierte que la casacionista omitió realizar el razonamiento lógico jurídico confrontativo exigido por la ley, que permita establecer si efectivamente los incisos a), b) y e) del artículo 35 del Código Municipal, que fueron aplicados en la resolución dictada por el Concejo Municipal de Mixco, el veintiuno de abril de dos mil cuatro, son incompatibles con el artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la recurrente en el planteamiento se limita a transcribir la norma ordinaria denunciada, a comentar el contenido del precepto de carácter constitucional denunciado como infringido, hace relación a los aspectos fácticos y omite realizar la confrontación adecuada.
En el caso que se analiza, tomando como base lo anteriormente expuesto, se aprecia que la inconstitucionalidad en caso concreto que se promueve por parte de la entidad Inmobiliaria Integral, Sociedad Anónima resulta ser notoriamente improcedente, pues no concurre en el planteamiento el pertinente razonamiento que de manera concreta y sin apreciaciones subjetivas evidencie que la aplicación de la norma legal atacada pueda contravenir la disposición constitucional que se señala como infringida, y por tanto, inaplicable al caso concreto...”